Modelos AEAT
Modelo 390 del IVA en 2026
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA que deben presentar los autónomos y empresas sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. A diferencia del modelo 303, que se presenta cada trimestre, el 390 consolida en un solo documento los datos de todo el ejercicio y se presenta una vez al año.
Aunque la sede electrónica de la AEAT guía al usuario paso a paso, muchas casillas pueden generar dudas si no se entiende qué información anual va en cada una. Esta guía explica cada grupo de casillas del modelo 390 con un lenguaje claro, incluye un ejemplo práctico con números reales, los errores más frecuentes y las diferencias con los modelos 303 y 347.
El modelo 390 no sustituye al 303: ambos son obligatorios. El 303 liquida el IVA de cada trimestre, mientras que el 390 presenta un resumen anual de todas las operaciones con IVA.
Guía completa del modelo 390
Respuesta rápida
El modelo 390 recoge toda la actividad de IVA del año natural y se divide en cuatro bloques principales:
1. Datos identificativos y devengo: tus datos fiscales y el ejercicio que declaras. 2. IVA devengado (repercutido): el IVA que has cobrado a tus clientes durante el año. 3. IVA deducible (soportado): el IVA que has pagado en tus compras y gastos del año. 4. Resultado y liquidación: el resultado anual, incluyendo el saldo de cada trimestre.
La principal diferencia con el 303 es que el 390 no es una liquidación: no se ingresa ni se devuelve dinero al presentarlo. Solo resume los datos que ya declaraste trimestralmente.
¿Quién debe presentar el modelo 390?
Deben presentar el modelo 390:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que hayan presentado el modelo 303 durante el ejercicio.
- Empresas y sociedades sujetas al IVA que hayan presentado el 303.
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): también presentan el 390, aunque los datos de IVA repercutido se calculan por módulos.
No deben presentarlo:
- Sujetos pasivos acogidos al REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA): presentan declaraciones mensuales y no presentan el 390.
- Sujetos pasivos que solo realizan operaciones no sujetas o exentas sin derecho a deducción.
- Quienes hayan causado baja en el censo de empresarios durante el ejercicio y ya hayan presentado la declaración de cese.
Plazos de presentación 2026-2027
| Ejercicio | Plazo de presentación | Periodo que declara | |-----------|----------------------|---------------------| | 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 | Actividad de enero a diciembre de 2026 | | 2025 | 1 al 30 de enero de 2026 | Actividad de enero a diciembre de 2025 |
El plazo es fijo y no admite prórrogas. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
Desglose de casillas del modelo 390
Bloque 1: Datos identificativos y ejercicio
- Ejercicio: año natural que declaras (2026).
- Régimen: selecciona el régimen de IVA aplicable (general, simplificado, agricultura, etc.).
- Periodo: solo existe la opción "0A" (anual).
- Declaración: "Normal" o "Complementaria" si rectificas una declaración anterior.
Bloque 2: IVA devengado (resumen anual)
| Casilla | Concepto | Cómo se calcula | |---------|----------|----------------| | 01 | Base imponible general (21%) | Suma de casillas 01 de los cuatro trimestres | | 03 | IVA devengado general (21%) | Suma de casillas 03 de los cuatro trimestres | | 02 | Base imponible reducido (10%) | Suma de casillas 02 de los cuatro trimestres | | 04 | IVA devengado reducido (10%) | Suma de casillas 04 de los cuatro trimestres | | 05 | Base imponible superreducido (4%) | Suma de casillas 05 de los cuatro trimestres | | 06 | IVA devengado superreducido (4%) | Suma de casillas 06 de los cuatro trimestres | | 07 | Total IVA devengado | Suma de casillas 03 + 04 + 06 | | 08 | Rectificaciones y ajustes | Regularizaciones anuales | | 09 | Total IVA devengado ajustado | 07 + 08 | | 10 a 39 | Regímenes especiales | Recargo de equivalencia, agricultura, viajes, etc. |
Bloque 3: IVA deducible (resumen anual)
| Casilla | Concepto | Cómo se calcula | |---------|----------|----------------| | 40 | Base imponible general (21%) | Suma de casillas 44 de los cuatro trimestres | | 41 | IVA soportado general (21%) | Suma de casillas 45 de los cuatro trimestres | | 42 | Base imponible reducido (10%) | Suma de casillas 46 de los cuatro trimestres | | 43 | IVA soportado reducido (10%) | Suma de casillas 47 de los cuatro trimestres | | 44 | Base imponible superreducido (4%) | Suma de casillas 48 de los cuatro trimestres | | 45 | IVA soportado superreducido (4%) | Suma de casillas 49 de los cuatro trimestres | | 46 | Total IVA soportado | Suma de casillas 41 + 43 + 45 | | 47 | Rectificaciones y ajustes | Regularizaciones anuales | | 48 | Total IVA deducible ajustado | 46 + 47 | | 49 a 68 | Importaciones, bienes de inversión | Casos específicos |
Bloque 4: Resultado de la liquidación anual
| Casilla | Concepto | |---------|----------| | 69 | Resultado de la regularización anual (09 - 48) | | 70 | Ajustes por operaciones con activos fijos | | 71 | Resultado de la liquidación (69 + 70) | | 72 | Suma de resultados de los cuatro trimestres (303) | | 73 | Diferencias (71 - 72) |
La casilla 73 es clave: debe ser cero si tus declaraciones trimestrales coinciden con el resumen anual. Si no es cero, la AEAT puede requerir aclaración.
Ejemplo resuelto con cifras
Vamos a calcular el modelo 390 del ejercicio 2026 para un autónomo que presta servicios de consultoría.
Datos trimestrales (modelos 303 del año)
| Trimestre | IVA repercutido | IVA soportado | Resultado 303 | |-----------|-----------------|---------------|---------------| | 1T (ene-mar) | 567,00 € | 233,10 € | 333,90 € a ingresar | | 2T (abr-jun) | 623,00 € | 287,50 € | 335,50 € a ingresar | | 3T (jul-sep) | 511,00 € | 198,20 € | 312,80 € a ingresar | | 4T (oct-dic) | 689,00 € | 301,40 € | 387,60 € a ingresar | | Totales | 2.390,00 € | 1.020,20 € | 1.369,80 € |
Casillas del modelo 390
| Concepto | Casilla 390 | Importe | |----------|-------------|--------| | Base imponible ventas (21%) | 01 | 11.380,95 € | | IVA repercutido (21%) | 03 | 2.390,00 € | | Base imponible compras (21%) | 40 | 4.858,10 € | | IVA soportado (21%) | 41 | 1.020,20 € | | Resultado regularización anual | 69 | 1.369,80 € | | Suma resultados trimestrales (303) | 72 | 1.369,80 € | | Diferencia | 73 | 0,00 € |
La diferencia en casilla 73 es cero, lo que indica que los datos trimestrales y el resumen anual coinciden.
Diferencias entre modelos 390, 303 y 347
| Característica | Modelo 390 | Modelo 303 | Modelo 347 | |---------------|------------|------------|------------| | Frecuencia | Anual | Trimestral | Anual | | Plazo 2026-2027 | 1-30 enero 2027 | Abril, julio, oct, enero | Febrero 2027 | | ¿Qué declara? | Resumen anual de todo el IVA | IVA del trimestre | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | | ¿Se ingresa dinero? | No, solo información | Sí, si el resultado es positivo | No, solo información | | ¿Quién lo presenta? | Sujetos IVA que presentan 303 | Autónomos y empresas (sujetos IVA) | Autónomos y empresas con operaciones relevantes | | Sustituye al otro | No | No | No |
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1. Las diferencias no cuadran (casilla 73 distinta de cero): antes de presentar, revisa que la suma de tus cuatro modelos 303 del año coincida con los totales del 390. Si hay diferencias, localiza el trimestre donde está el error. 2. Olvidar incluir operaciones de todos los trimestres: asegúrate de que los datos del 390 cubren el año completo, no solo los trimestres en los que tuviste actividad. 3. No incluir rectificaciones anuales: si durante el año hiciste declaraciones complementarias del 303, los ajustes deben reflejarse en las casillas 08 y 47 del 390. 4. Confundir bases imponibles con cuotas: en el 390 se declaran tanto las bases como las cuotas. Revisa que no estás sumando bases donde deberían ir cuotas o viceversa. 5. No revisar los datos antes de firmar: el 390 se presenta con firma electrónica. Una vez presentado, cualquier error requiere una declaración complementaria. 6. Presentar el 390 cuando no es obligatorio: si estás en REDEME o has cesado la actividad durante el ejercicio, comprueba antes si estás exento de presentarlo. 7. No guardar el justificante: la AEAT genera un PDF con el código seguro de verificación (CSV). Guárdalo como justificante de presentación.
Checklist antes de presentar el modelo 390
- Reúne los cuatro modelos 303 del ejercicio y verifica que están presentados correctamente.
- Suma las bases imponibles y cuotas de los cuatro trimestres para cada tipo de IVA (21%, 10%, 4%).
- Comprueba que los totales anuales de tu programa de contabilidad coinciden con lo que vas a declarar.
- Si presentaste declaraciones complementarias del 303, incluye los ajustes en las casillas 08 y 47.
- Revisa que la casilla 73 (diferencia) sea cero antes de firmar.
- Si la casilla 73 no es cero, localiza el trimestre con la discrepancia antes de presentar.
- Confirma que tu certificado electrónico o Cl@ve PIN está vigente para la firma.
- Guarda el PDF firmado con el CSV generado por la AEAT como justificante.
- Anota en tu calendario el próximo plazo: los modelos 303 del siguiente ejercicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 390
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 390 y el 303?
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA donde se liquida (se paga o se solicita devolución) cada trimestre. El modelo 390 es el resumen anual que consolida los datos de los cuatro trimestres, pero no es una liquidación: no se paga ni se devuelve dinero al presentarlo. Ambos son obligatorios y no se sustituyen entre sí.
¿Qué pasa si no presento el modelo 390?
La no presentación del modelo 390 se considera una infracción tributaria. Las sanciones pueden oscilar entre 200 € y 6.000 € según el volumen de operaciones y si hay requerimiento previo de la AEAT. Además, la AEAT puede considerar que los datos trimestrales no están consolidados y abrir una comprobación.
¿Puedo modificar un modelo 390 ya presentado?
Sí, mediante una declaración complementaria. Si el error en el 390 no afecta a las cuotas trimestrales ya liquidadas, puedes presentar la complementaria sin recargos. Si el error implica que declaraste menos IVA del debido en los trimestres, deberás presentar también complementarias de los 303 afectados.
¿El modelo 390 se presenta aunque todos los trimestres hayan salido a devolver?
Sí, el 390 es obligatorio independientemente de si tus modelos 303 trimestrales resultaron a ingresar, a devolver o a compensar. No presentarlo por tener saldo negativo en todos los trimestres puede generar sanciones.
¿Los autónomos en módulos presentan el modelo 390?
Sí, los autónomos en estimación objetiva (módulos) también presentan el modelo 390. La diferencia está en que el IVA repercutido se determina por los módulos asignados por la AEAT, no por las facturas reales emitidas. Las casillas del 390 reflejan estos datos objetivos.
¿El modelo 390 puede presentarse en papel?
No. El modelo 390 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado electrónico (DNIe, FNMT), Cl@ve PIN o sistema de firma con código de usuario y contraseña si eres persona física.
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Fuentes consultadas
Fuentes y referencias
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