Modelos AEAT
Cómo rellenar el modelo 303 de IVA en 2026
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que todo autónomo y pyme sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido debe presentar cada trimestre. Aunque la sede electrónica de la AEAT guía al usuario paso a paso, muchas casillas pueden generar dudas si no se entiende qué va en cada una.
Esta guía explica cada grupo de casillas del modelo 303 con un lenguaje claro, incluye un ejemplo práctico con números reales, los errores más frecuentes, las diferencias con los modelos 390 y 347, y un checklist para revisar antes de presentar.
Guía paso a paso del modelo 303
Respuesta rápida
El modelo 303 se estructura en cuatro bloques:
1. Casillas 1 a 43: IVA repercutido (el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas emitidas). 2. Casillas 44 a 69: IVA soportado (el IVA que pagas en tus facturas de gastos). 3. Casillas 70 a 76: resultado de la liquidación (a ingresar, a devolver o a compensar). 4. Casillas 77 a 87: información complementaria (regímenes especiales, exportaciones, importaciones).
El cálculo es sencillo: IVA repercutido - IVA soportado = resultado.
Desglose de casillas: qué va en cada una
Bloque 1: IVA devengado (repercutido) — casillas 01 a 43
Este bloque recoge el IVA que has cobrado a tus clientes en el trimestre.
| Casilla | Concepto | Dónde encontrar los datos | |---------|----------|--------------------------| | 01 | Régimen general: base imponible | Suma de bases de facturas emitidas con IVA general (21%) | | 03 | IVA devengado al tipo general (21%) | 21% de la casilla 01 | | 02 | Régimen general: base al tipo reducido (10%) | Suma de bases de facturas al 10% | | 04 | IVA devengado al tipo reducido (10%) | 10% de la casilla 02 | | 05 | Régimen general: base al tipo superreducido (4%) | Suma de bases de facturas al 4% | | 06 | IVA devengado al tipo superreducido (4%) | 4% de la casilla 05 | | 07 | Total cuota devengada (03 + 04 + 06) | Resultado automático | | 09 | Rectificación de deducciones | Ajustes por IVA mal repercutido en trimestres anteriores | | 10 | Total cuota devengada ajustada (07 + 09) | Resultado automático | | 11 a 43 | Regímenes especiales | Recargo de equivalencia, agricultura, viajes, etc. |
Bloque 2: IVA deducible (soportado) — casillas 44 a 69
Este bloque recoge el IVA que has pagado en tus compras y gastos del trimestre.
| Casilla | Concepto | Dónde encontrar los datos | |---------|----------|--------------------------| | 44 | Base imponible general (21%) | Suma de bases de facturas recibidas con IVA 21% | | 45 | Cuota soportada general (21%) | 21% de la casilla 44 | | 46 | Base imponible reducido (10%) | Suma de bases de facturas recibidas al 10% | | 47 | Cuota soportada reducido (10%) | 10% de la casilla 46 | | 48 | Base imponible superreducido (4%) | Suma de bases de facturas recibidas al 4% | | 49 | Cuota soportada superreducido (4%) | 4% de la casilla 48 | | 50 | Total cuota soportada (45 + 47 + 49) | Resultado automático | | 52 | Rectificación de deducciones | Ajustes por IVA mal deducido en trimestres anteriores | | 53 | Total cuota deducible ajustada (50 + 52) | Resultado automático | | 54 a 69 | Importaciones, bienes de inversión, regularizaciones | Casos específicos |
Bloque 3: Resultado de la liquidación — casillas 70 a 76
| Casilla | Concepto | Cálculo | |---------|----------|--------| | 69 | Suma de deducciones | Resultado del bloque 2 | | 70 | Resultado régimen general (10 - 69) | IVA repercutido - IVA soportado | | 71 | Resultado regímenes especiales | De casillas 31 a 43 | | 72 | Resultado liquidación (70 + 71) | Resultado total | | 73 | A deducir por pagos fraccionados | Si has hecho pagos a cuenta | | 74 | Resultado a ingresar (72 - 73 si positivo) | Lo que pagas a Hacienda | | 75 | Resultado a devolver/compensar | Si 72 es negativo | | 76 | Resultado de la liquidación | Valor final |
Bloque 4: Información adicional — casillas 77 a 87
Aquí se declaran operaciones especiales: exportaciones, importaciones, entregas intracomunitarias, operaciones no sujetas, etc. La mayoría de autónomos con actividad nacional estándar no rellenan este bloque.
Ejemplo práctico
Vamos a calcular el modelo 303 del primer trimestre de 2026 para un autónomo que presta servicios de consultoría.
Facturas emitidas en el trimestre (ventas):
| Cliente | Concepto | Base imponible | IVA (21%) | Total factura | |---------|----------|---------------|-----------|--------------| | Cliente A | Consultoría enero | 1.000,00 € | 210,00 € | 1.210,00 € | | Cliente B | Consultoría febrero | 800,00 € | 168,00 € | 968,00 € | | Cliente C | Consultoría marzo | 900,00 € | 189,00 € | 1.089,00 € | | Totales | | 2.700,00 € | 567,00 € | 3.267,00 € |
Facturas recibidas en el trimestre (gastos):
| Proveedor | Concepto | Base imponible | IVA (21%) | Total factura | |-----------|----------|---------------|-----------|--------------| | Proveedor X | Alquiler oficina (3 meses) | 900,00 € | 189,00 € | 1.089,00 € | | Proveedor Y | Material oficina | 150,00 € | 31,50 € | 181,50 € | | Proveedor Z | Servicio de hosting | 60,00 € | 12,60 € | 72,60 € | | Totales | | 1.110,00 € | 233,10 € | 1.343,10 € |
Liquidación:
| Concepto | Casilla | Importe | |----------|---------|--------| | Base imponible ventas (21%) | 01 | 2.700,00 € | | IVA repercutido (21%) | 03 | 567,00 € | | Base imponible compras (21%) | 44 | 1.110,00 € | | IVA soportado (21%) | 45 | 233,10 € | | Resultado (a ingresar) | 70 | 333,90 € |
Resultado: 333,90 € a ingresar. Este importe debe pagarse dentro del plazo de presentación (del 1 al 20 de abril).
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1. Sumar facturas de trimestres anteriores: verifica que las fechas de las facturas corresponden al trimestre que declaras. 2. No incluir facturas rectificativas: si emites una factura rectificativa (abono), inclúyela en la casilla 09 (rectificación de deducciones). 3. Confundir base imponible con total factura: el IVA se calcula sobre la base imponible, no sobre el total de la factura. 4. No cuadrar con los libros de IVA: antes de presentar, comprueba que los totales del 303 coinciden con el libro registro de facturas emitidas y recibidas. 5. Olvidar las facturas intracomunitarias: si has comprado o vendido a empresas de la UE, decláralo en las casillas correspondientes del bloque 4. 6. No revisar tipos impositivos: en 2026 los tipos generales son 21%, reducido 10% y superreducido 4%. Verifica qué tipo aplica a cada producto o servicio.
Puntos clave
- El modelo 303 se divide en IVA repercutido (ventas), IVA soportado (compras) y resultado.
- El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver según si el IVA repercutido es mayor o menor que el soportado.
- Los plazos de 2026 son: abril, julio, octubre y enero, siempre del día 1 al 20 del mes.
Diferencias entre modelos 303, 390 y 347
| Frecuencia | Trimestral | Anual | Anual |
| Plazo 2026 | Abril, julio, oct, enero | Enero-febrero 2027 | Febrero 2027 |
| ¿Qué declara? | IVA del trimestre (ingreso o devolución) | Resumen de todo el año | Operaciones con terceros > 3.005,06 € |
| ¿Quién lo presenta? | Autónomos y empresas (sujetos IVA) | Todos los que presentan 303 | Autónomos y empresas con operaciones relevantes |
| Contenido | Solo IVA del periodo | Todos los datos anuales de IVA | Listado de clientes y proveedores con importes |
| Sustituye al 303? | — | No, el 303 se presenta cada trimestre | No, son obligaciones distintas |
Checklist antes de presentar el modelo 303
- Separa las facturas emitidas y recibidas del trimestre que vas a declarar.
- Verifica que el IVA de cada factura está calculado correctamente (21%, 10% o 4%).
- Comprueba que los totales de tu programa de facturación coinciden con lo que vas a declarar.
- Revisa que no hay facturas de trimestres anteriores incluidas por error.
- Confirma que las facturas rectificativas (abonos) están contabilizadas en la casilla 09.
- Si el resultado es a ingresar, asegúrate de tener fondos suficientes en la cuenta bancaria para el pago.
- Guarda el justificante de presentación (PDF firmado por la AEAT) para tu archivo.
- Anota en tu calendario el próximo plazo de presentación (siguiente trimestre).
Preguntas frecuentes sobre el modelo 303
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 303 y el 390?
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que se presenta cuatro veces al año. El modelo 390 es el resumen anual del IVA, que se presenta una vez al año en enero-febrero, y recoge todos los datos de los cuatro trimestres. No sustituyen uno al otro: ambos son obligatorios.
¿Qué pasa si el resultado del modelo 303 es negativo?
Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, el resultado es negativo. En ese caso puedes solicitar la devolución (si eres exportador o están en determinados supuestos) o compensarlo en declaraciones posteriores. La AEAT aplica automáticamente la compensación salvo que solicites expresamente la devolución.
¿Puedo modificar un modelo 303 ya presentado?
Sí, mediante una declaración complementaria. Si el error aumenta el importe a ingresar, se aplicarán recargos e intereses de demora. Si el error reduce el importe a ingresar o aumenta el saldo a compensar, puedes presentar la complementaria sin recargos.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 303 si no he tenido actividad?
Sí, aunque no hayas facturado nada en el trimestre, debes presentar el modelo 303 con todas las casillas a cero si sigues dado de alta como autónomo. No presentarlo puede generar requerimientos de la AEAT y sanciones.
¿El autónomo en estimación objetiva (módulos) presenta el modelo 303?
Sí, los autónomos en módulos también presentan el modelo 303 trimestralmente. La diferencia está en el cálculo del IVA repercutido, que en módulos se determina por unos índices objetivos fijados por la AEAT, no por las facturas reales emitidas.
¿Puedo domiciliar el pago del modelo 303?
Sí, la AEAT permite domiciliar el pago del modelo 303 en una cuenta bancaria. La domiciliación debe solicitarse antes del inicio del plazo de presentación y el cargo se realiza el último día del plazo voluntario.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 por primera vez?
La primera presentación del 303 corresponde al trimestre natural en el que te diste de alta como autónomo. Por ejemplo, si te das de alta en marzo de 2026, tu primer 303 será el del primer trimestre (enero-marzo) con plazo hasta el 20 de abril.
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Fuentes consultadas
Fuentes y referencias
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