Modelos AEAT

Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros para autónomos y pymes

Guía completa del Modelo 347 de la AEAT: qué es, quién debe presentarlo (criterio 3.005€), plazos 2026-2027, operaciones incluidas y excluidas, cómo cumplimentarlo paso a paso, diferencias con otros modelos y sanciones por omisión.

Tipo: Guía práctica Lectura: 11 min Actualizado: 2026-06-27

Modelos AEAT

Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

El Modelo 347 es la declaración informativa anual mediante la cual autónomos y empresas comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros en un año natural. No es un modelo liquidatorio (no se paga nada), sino informativo: su función es que la AEAT pueda cruzar datos entre proveedores y clientes para detectar discrepancias.

Esta guía explica quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se declaran, cómo calcular si superas el límite, los plazos para 2026-2027, cómo cumplimentarlo, qué sanciones aplican por omisión y en qué se diferencia del modelo 303 o del resumen anual 390.

Guía completa del Modelo 347

Respuesta rápida

El Modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que durante el año natural hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA excluido). También están obligadas las comunidades de bienes, herencias yacentes y entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué operaciones se declaran en el Modelo 347?

Se declaran las operaciones que superen individualmente los 3.005,06 euros con una misma persona o entidad durante el año natural. El cómputo se hace por persona o entidad, no por factura individual. Es decir, si has emitido 10 facturas a un mismo cliente por importe total de 4.000 € en el año, debes declarar la suma aunque ninguna factura individual supere el límite.

Operaciones incluidas

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas, honorarios, trabajos).
  • Adquisiciones de bienes y servicios (compras, gastos profesionales).
  • Subvenciones, donaciones y premios.
  • Operaciones de arrendamiento financiero (leasing).
  • Seguros y primas.
  • Operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en territorio español.

Operaciones excluidas

  • Operaciones sujetas a IVA pero exentas (como exportaciones, seguros, servicios educativos).
  • Operaciones realizadas por personas físicas en régimen de estimación objetiva (módulos).
  • Operaciones con IVA soportado no deducible (salvo excepciones).
  • Nóminas de trabajadores por cuenta ajena.
  • Operaciones inferiores a 3.005,06 € con un mismo tercero.
  • Operaciones realizadas con la propia AEAT o la Seguridad Social.

¿Cómo calcular si superas el límite?

Para cada cliente o proveedor, suma todas las operaciones realizadas durante el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) cuyo IVA esté incluido en el ámbito del modelo. El límite se aplica por persona física o jurídica, no por CIF/NIF.

Ejemplo práctico:

Una gestoría tiene 3 facturas emitidas a un mismo cliente: 1.200 € (enero), 1.100 € (mayo) y 900 € (octubre). Ninguna individual supera los 3.005 €, pero la suma anual es 3.200 €. La gestoría debe declarar al cliente en el Modelo 347.

Ejemplo con varios proveedores:

Un autónomo compra material a tres proveedores diferentes: - Proveedor A: 3.500 € en total → debe declararse. - Proveedor B: 2.800 € en total → no supera el límite. - Proveedor C: 4.200 € en total → debe declararse.

Solo se declaran los proveedores A y C. El proveedor B queda fuera del modelo.

Plazos de presentación 2026-2027

| Ejercicio | Periodo de declaración | Plazo de presentación | |-----------|----------------------|----------------------| | 2025 | Enero - Diciembre 2025 | 1 al 31 de marzo de 2026 | | 2026 | Enero - Diciembre 2026 | 1 al 31 de marzo de 2027 | | 2027 | Enero - Diciembre 2027 | 1 al 31 de marzo de 2028 |

El plazo es el mismo para todos los obligados tributarios: todo el mes de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Cómo cumplimentar el Modelo 347 paso a paso

1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Clave PIN o DNI electrónico. 2. Selecciona el Modelo 347 en el apartado de declaraciones informativas. 3. Identifica a los terceros: para cada cliente o proveedor que supere el límite, consigna nombre/apellidos o razón social, NIF y código de país. 4. Desglosa las operaciones: indica el importe total de las operaciones con cada tercero, separando por tipo (ventas, compras, subvenciones, etc.). 5. Indica el trimestre de referencia: el modelo permite desglosar las operaciones por trimestre para facilitar el cruce de datos. 6. Revisa los datos antes de firmar y presentar. 7. Firma y presenta electrónicamente. Obtén el justificante de presentación.

Diferencias con otros modelos

| Aspecto | Modelo 347 | Modelo 303 | Modelo 390 | |---------|-----------|-----------|-----------| | Tipo | Informativo (no se paga) | Liquidatorio (se paga IVA) | Resumen anual | | Periodicidad | Anual (marzo) | Trimestral | Anual (enero) | | Límite | 3.005,06 € por tercero | Sin límite | Sin límite | | Qué declara | Operaciones con terceros | IVA repercutido y soportado | Resumen del IVA anual | | Sanciones | 150-6.000 € por dato omitido | Recargos 5-20% | Recargos 5-20% |

Relación con el SII

Si estás inscrito en el Suministro Inmediato de Información (SII), los datos de tus facturas se envían electrónicamente a la AEAT en tiempo real. En este caso, el Modelo 347 puede presentarse con los datos precargados del SII, reduciendo el trabajo manual. Sin embargo, incluso estando en SII, debes revisar y confirmar el modelo antes de presentarlo.

Sanciones por omisión o error

La AEAT sanciona la omisión o el error en la declaración del Modelo 347 con multas que van desde:

  • 150 € por dato omitido si la omisión no supera los 1.000 €.
  • 300 € por dato omitido si supera los 1.000 €.
  • Hasta 6.000 € por dato en casos de resistencia u obstrucción.
  • Además, la AEAT puede iniciar un procedimiento de inspección si detecta discrepancias significativas entre tus datos y los de tus proveedores/clientes.

Las sanciones se reducen al 50% si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo (declaración extemporánea), y al 25% si además ingresas la sanción en plazo voluntario.

¿Qué hacer si detectas un error después de presentar?

Puedes presentar una declaración complementaria del Modelo 347 para corregir errores u omisiones. Si la complementaria se presenta antes de que la AEAT te notifique un requerimiento, las sanciones se reducen significativamente.

Puntos clave

  • Declara operaciones con terceros que superen 3.005,06 € por persona y año.
  • Se presenta en marzo del año siguiente, exclusivamente telemático.
  • No es un modelo liquidatorio: no hay que pagar nada, solo informar.

Comparativa de modelos informativos y liquidatorios

Tipo Informativo Liquidatorio Resumen anual
Periodicidad Anual (marzo) Trimestral Anual (enero)
¿Se paga? No Sí (IVA a ingresar) Solo si difiere del 303
Límite mínimo 3.005,06 € por tercero Sin límite Sin límite
Contenido Operaciones con terceros IVA repercutido - soportado Resumen del IVA anual
Forma de presentación Telemática obligatoria Telemática obligatoria Telemática obligatoria
Sanción típica 150-300 € por dato omitido Recargo 5-20% Recargo 5-20%

Checklist para preparar el Modelo 347

  • Revisa el listado de clientes y proveedores del año y suma las operaciones por cada uno.
  • Identifica los que superan los 3.005,06 € (IVA excluido) en el total anual.
  • Separa las operaciones por trimestre si tu programa contable lo permite.
  • Verifica que los NIF de tus proveedores y clientes estén actualizados y sean correctos.
  • Comprueba que no incluyes operaciones excluidas (nóminas, módulos, operaciones exentas).
  • Prepara los datos antes del 15 de marzo para evitar prisas de última hora.
  • Guarda el justificante de presentación numerado para posibles comprobaciones futuras.
  • Si estás en SII, revisa que los datos precargados coincidan con tu contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el Modelo 347?

La AEAT puede sancionarte con 150-6.000 € por cada dato omitido, además de iniciar un procedimiento de inspección si detecta discrepancias con los datos de tus proveedores o clientes. Las sanciones son más altas si hay resistencia u obstrucción.

¿El IVA cuenta para el límite de 3.005 €?

No, el límite de 3.005,06 € se calcula sobre el importe de la operación sin IVA. Es decir, se toma la base imponible, no el total de la factura.

¿Los autónomos en módulos presentan el Modelo 347?

No. Las personas físicas en estimación objetiva (módulos) están excluidas de presentar el Modelo 347, salvo que realicen operaciones sujetas a IVA no exentas que deban declararse por otras vías.

¿Tengo que declarar todas las facturas de un cliente aunque ninguna supere individualmente los 3.005 €?

Sí, si la suma de todas las operaciones con ese cliente en el año supera los 3.005,06 €. El límite se aplica al total anual por persona, no por factura.

¿El Modelo 347 y el SII se solapan?

Parcialmente. El SII envía los datos de facturación en tiempo real, pero el Modelo 347 sigue siendo obligatorio como declaración anual. Eso sí, si estás en SII, los datos te aparecerán precargados y solo tendrás que revisarlos y confirmarlos.

¿Puedo presentar el Modelo 347 en papel?

No. La presentación del Modelo 347 es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Clave PIN o DNI electrónico.

¿Cuándo prescribe la obligación de presentar el Modelo 347?

El plazo de prescripción es de 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación. Si no presentas el modelo, la AEAT puede reclamarlo durante ese periodo.

¿Qué hago si superé el límite con un proveedor que no me dio factura?

Debes declarar la operación igualmente. Si no tienes factura, usa cualquier otro documento que acredite la operación (contrato, albarán, transferencia bancaria). La AEAT cruza datos, y si tú declaras y tu proveedor no, la discrepancia la detectan igual.

Fuentes consultadas

Fuentes y referencias

Contrastamos conceptos con normativa y organismos oficiales cuando ayuda a entender la decisión.

Manuel Riera

Autor

Manuel Riera

Analista contable y divulgador financiero para pequeñas empresas

Explica balances, cuentas y cierres con un enfoque práctico: entender la operación, revisar el soporte y tomar una decisión contable más segura antes de escalar el caso.

Credenciales: Experiencia en control administrativo, conciliación bancaria, preparación de cierres y documentación contable para pymes y autónomos.

Experiencia: Ha trabajado con equipos administrativos que necesitan convertir saldos, facturas y vencimientos en información clara para gestorías, dirección y seguimiento financiero.

Actualizado: 2026-06-27 Política editorial Correcciones

Por qué confiar

Usamos lenguaje claro, ejemplos revisables y fuentes oficiales cuando el tema depende de normativa o criterio contable.

Compartir

Envía esta guía a quien tenga que revisar una cuenta, balance o cierre.