Facturación electrónica

Facturación electrónica y SII 2026: guía práctica para autónomos y pymes

Guía práctica sobre facturación electrónica y el Suministro Inmediato de Información (SII) en España. Incluye explicación, obligaciones por tipo de empresa, plazos, sanciones y enlaces para pasar de la teoría a la revisión real.

Tipo: Guía práctica Lectura: 8 min Actualizado: 2026-05-31

Facturación electrónica

Facturación electrónica y SII 2026: guía práctica

La facturación electrónica está en el centro de la transformación digital de la Agencia Tributaria. Desde la Ley Crea y Crece, todas las relaciones entre empresarios deberán documentarse electrónicamente. El SII (Suministro Inmediato de Información) lleva años funcionando para grandes empresas y se perfila como el siguiente paso para autónomos y pymes.

Esta guía está escrita para revisar la situación real de tu negocio: primero entender qué obligaciones aplican, después comprobar plazos y herramientas, y por último decidir qué ajuste o migración tiene sentido. No sustituye el asesoramiento profesional, pero ordena las piezas para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es la facturación electrónica y el SII?

Respuesta rápida

La facturación electrónica consiste en emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado (no PDF). El SII es un sistema de la Agencia Tributaria que obliga a remitir en tiempo casi real los registros de facturación (libros de IVA) a la sede electrónica.

Facturación electrónica: obligaciones por tipo de empresa

Desde la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos están obligados a emitir facturas electrónicas en sus relaciones B2B. La normativa se despliega en fases:

  • Grandes empresas: obligadas desde 2024.
  • Pymes y autónomos con facturación superior a 8 millones: obligados desde 2025.
  • Resto de autónomos y pymes: obligados desde 2026.

La factura debe emitirse en un formato estructurado (Facturae, UBL, EDIFACT, o el formato que determine la normativa) y garantizar su legibilidad, integridad y conservación.

SII: quién está obligado

El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio actualmente para:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Se espera que la AEAT extienda el SII a pymes y autónomos en los próximos años, aunque el calendario definitivo aún no está cerrado. La recomendación práctica es preparar el sistema contable para poder suministrar los registros en formato SII aunque aún no sea obligatorio.

Formatos admitidos

  • Facturae: formato XML estándar español, el más recomendado.
  • UBL: estándar internacional para facturación electrónica.
  • EDIFACT: formato electrónico para grandes volúmenes.
  • Otros formatos: siempre que cumplan los requisitos de integridad, autenticidad y legibilidad.

Sanciones por incumplimiento

No emitir factura electrónica cuando es obligatorio puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros por factura según la Ley Crea y Crece. Los plazos de suministro al SII tienen sus propias penalizaciones si se incumplen los plazos de remisión (4 días hábiles desde la expedición o recepción de la factura).

Puntos clave

  • La facturación electrónica B2B será obligatoria para todos los autónomos en 2026.
  • El SII exige enviar los libros de IVA a Hacienda en 4 días hábiles.
  • Preparar el sistema contable con antelación evita sanciones y problemas de tesorería.

Comparativa: Factura tradicional vs electrónica vs SII

Formato Papel o PDF escaneado XML estructurado (Facturae, UBL) Registro XML por libro de IVA
Obligatorio para Todas las operaciones B2B desde 2026 para autónomos Grandes empresas y grupos IVA
Plazo de emisión Inmediato Inmediato 4 días hábiles desde la operación
Envío a AEAT No aplica No directo (salvo SII) Obligatorio en tiempo real
Conservación 4 años en papel o digital 4 años en formato electrónico 4 años (los registros ya están en AEAT)
Sanción típica Variable según infracción Hasta 10.000 € por factura Por incumplimiento de plazos

Checklist de adaptación

  • Revisa si tu negocio supera los umbrales de facturación que obligan a factura electrónica.
  • Elige un programa de facturación que emita en formato Facturae o UBL.
  • Comprueba si tu gestoría o asesoría ya está preparada para el SII.
  • Digitaliza los procesos de cobro y pago para que la emisión sea automática.
  • Conserva un registro de todas las facturas emitidas y recibidas durante 4 años.
  • Prepara un plan de migración si aún usas factura manual o básica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar esta guía para adaptar mi negocio sin asesoría?

Sirve para preparar la revisión, ordenar dudas y detectar señales, pero la implementación real debe contrastarse con un asesor fiscal o gestoría que conozca tu caso concreto.

¿PDF es factura electrónica?

No. PDF no se considera factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece. La factura debe emitirse en un formato estructurado como Facturae o UBL que permita el tratamiento automático de los datos.

¿Qué pasa si mi cliente no quiere factura electrónica?

Si la operación es B2B y estás obligado a emitir electrónicamente, debes hacerlo aunque el cliente prefiera papel. Puedes enviar también un PDF adicional para facilitar su lectura, pero el documento legal es el electrónico estructurado.

¿Cuándo será obligatorio el SII para autónomos?

A fecha de esta guía no hay un calendario oficial para la extensión del SII a autónomos y pymes, pero la tendencia es que acabe siendo obligatorio. Preparar el sistema contable ahora evita tener que migrar con prisas.

¿Qué programa gratuito recomiendas para factura electrónica?

La AEAT ofrece una solución gratuita de facturación electrónica. También hay opciones comerciales asequibles. Lo importante es que el programa emita en formato Facturae o UBL y permita la conservación a 4 años.

¿Las facturas electrónicas cuentan igual para el IVA?

Sí, las facturas electrónicas tienen el mismo valor legal que las facturas tradicionales. El IVA soportado y repercutido se calcula igual y se declara en los mismos modelos (303, 130, etc.).

Fuentes consultadas

Fuentes y referencias

Contrastamos conceptos con normativa y organismos oficiales cuando ayuda a entender la decisión.

Manuel Riera

Autor

Manuel Riera

Analista contable y divulgador financiero para pequeñas empresas

Explica balances, cuentas y cierres con un enfoque práctico: entender la operación, revisar el soporte y tomar una decisión contable más segura antes de escalar el caso.

Credenciales: Experiencia en control administrativo, conciliación bancaria, preparación de cierres y documentación contable para pymes y autónomos.

Experiencia: Ha trabajado con equipos administrativos que necesitan convertir saldos, facturas y vencimientos en información clara para gestorías, dirección y seguimiento financiero.

Actualizado: 2026-05-31 Política editorial Correcciones

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