Comunidad de bienes codigo civil

Qué se excluye de la comunidad absoluta de bienes
Art. 2336. Cada cónyuge posee una participación indivisa actual de la mitad en los bienes gananciales. No obstante, ni la comunidad ni las cosas de la comunidad podrán ser objeto de partición judicial antes de la extinción del régimen.
Durante la existencia del régimen de comunidad de bienes, los cónyuges pueden, sin aprobación judicial, particionar voluntariamente los bienes gananciales en su totalidad o en parte. En tal caso, las cosas que adquiere cada cónyuge son bienes separados. La partición surte efectos frente a terceros cuando se presenta para su registro en la forma prevista en el artículo 2332. [Leyes de 1979, nº 709, artículo 1. Modificado por las Leyes de 1981, núm. 921, §1; 1982, núm. 282, §1].
Art. 2337. El cónyuge no podrá enajenar, gravar o arrendar a un tercero su participación indivisa en la comunidad o en determinadas cosas de la comunidad antes de la terminación del régimen. [Leyes 1979, Nº 709, §1].
Art. 2339. Son gananciales los frutos naturales y civiles de los bienes privativos de un cónyuge, los minerales producidos a partir de un bien privativo o atribuibles a él, así como las primas, los alquileres de demora, los cánones y los pagos por paralización derivados de los arrendamientos de minerales. No obstante, el cónyuge podrá reservárselos como bienes privativos en las condiciones previstas en el presente artículo.
¿Qué es el artículo 712 del Código Civil?
Art. 712. La propiedad se adquiere por ocupación y por creación intelectual. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por ley, por donación, por sucesión hereditaria e intestada y, como consecuencia de ciertos contratos, por tradición.
¿Es Alemania un país de bienes gananciales?
Existen regímenes de comunidad de bienes en países de todo el mundo, como Suecia, Alemania, Italia, Francia, Sudáfrica y partes de Estados Unidos.
Ejemplo de título gratuito
Régimen económico matrimonialLa comunidad de bienes (Estados Unidos) también llamada comunidad de bienes (Sudáfrica) es un régimen económico matrimonial que se originó en jurisdicciones de derecho civil, pero que ahora también se encuentra en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario[cita requerida]. Los regímenes de comunidad de bienes se pueden encontrar en países de todo el mundo, como Suecia,[1] Alemania,[2] Italia,[3] Francia,[4] Sudáfrica[5] y partes de los Estados Unidos[6] En países de derecho civil como España, Francia y Alemania, los cónyuges generalmente pueden elegir uno de varios regímenes matrimoniales para dividir los bienes, siendo la comunidad de bienes una opción, junto con el régimen de separación de bienes y un sistema de participación[7][8][9].
En los regímenes de comunidad de bienes, dependiendo de la jurisdicción, los bienes propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio, así como las donaciones y herencias recibidas durante el matrimonio, se tratan como bienes independientes de ese cónyuge en caso de divorcio. Todos los demás bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y están sujetos a división entre los cónyuges en caso de divorcio. En algunos casos, los bienes independientes pueden "transmutarse" en bienes gananciales o incluirse en el patrimonio conyugal por razones de equidad.
Comunidad absoluta frente a propiedad conyugal
ARTÍCULO 140. La mujer casada mayor de edad puede hipotecar, gravar, enajenar o disponer de cualquier otra manera de sus bienes parafernales, sin permiso del marido, y comparecer sola en juicio para litigar respecto de los mismos. (n)
ARTÍCULO 141. La enajenación de cualquier bien parafernalia administrado por el marido da derecho a la esposa a exigir la constitución de hipoteca o cualquier otra garantía por el importe del precio que el marido haya podido percibir. (1390a)
ARTÍCULO 140. La mujer casada mayor de edad puede hipotecar, gravar, enajenar o disponer de cualquier otra manera de sus bienes parafernales, sin permiso del marido, y comparecer sola en juicio para litigar respecto de los mismos. (n)
ARTÍCULO 141. La enajenación de cualquier bien parafernalia administrado por el marido da derecho a la esposa a exigir la constitución de hipoteca o cualquier otra garantía por el importe del precio que el marido haya podido percibir. (1390a)
ARTÍCULO 142. Por medio de la sociedad conyugal de ganancias, el marido y la mujer colocan en un fondo común los frutos de sus bienes separados y las rentas de su trabajo o industria, y dividen por partes iguales, al disolverse el matrimonio o la sociedad, las ganancias o beneficios netos obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. (1392a)
Comunidad absoluta de bienes código de familia
Ante el Tribunal se encuentra la Petición de Revisión en Certiorari1 (Petición) en virtud de la Regla 45 del Reglamento del Tribunal presentada por los peticionarios Herederos del difunto Apolinario Caburnay (peticionarios) atacando la Decisión2 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Resolución3 de fecha 12 de abril de 2017 del Tribunal de Apelaciones4 (CA) en CA-G.R. CV No. 106010. La Decisión CA denegó la apelación de los peticionarios y confirmó la Decisión5 de fecha 16 de noviembre de 2015 del Tribunal Regional de Primera Instancia de Lingayen, Pangasinan, Sucursal 38 (RTC) en el Caso Civil No. 19135. La Resolución de la AC denegó la moción de reconsideración de los peticionarios.
The instant case stemmed from a complaint filed by [petitioners] against [respondents Heirs of Teodulo Sison (respondents)] for specific performance, declaration of nullity of document and title and damages.
Los [peticionarios] alegaron que el 23 de septiembre de 1994, el predecesor en interés de [los demandados] Teodulo Sison [(Teodulo)] vendió una parcela de tierra al predecesor en interés de [los peticionarios] Apolinario Caburnay [(Apolinario)]. La propiedad [en cuestión] estaba amparada por el Certificado de Transferencia de Título (TCT) nº 8791, con una superficie aproximada de 7.768 metros cuadrados. Las partes acordaron que Apolinario pagaría P40.000,00 como pago inicial del precio total de compra de P150.000,00, el resto del cual se pagaría a plazos. Teódulo acusó recibo del pago inicial en un recibo manuscrito, también fechado el 23 de septiembre de 1994. En consecuencia, la familia de Apolinario ocupó la propiedad.