Blanqueo de capitales sujetos obligados

Política de lucha contra el blanqueo de capitales
Todas las instituciones financieras sujetas a la normativa de la FinCEN están obligadas a mantener programas de lucha contra el blanqueo de capitales basados en el riesgo.2 "Basados en el riesgo" no se define específicamente en la normativa de la FinCEN. Un informe de febrero de 2012 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental creada por el G7 para desarrollar políticas ALD, analiza cómo los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y luego tomar medidas para aplicar recursos para mitigar eficazmente esos riesgos de manera proporcional a los riesgos identificados.3
La aplicación de otros requisitos reglamentarios en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (es decir, evaluaciones de riesgos, programas de cumplimiento, supervisión de transacciones y presentación de informes) depende del tipo de institución financiera. Para determinar qué requisitos se aplican a un tipo concreto de institución financiera, véase el capítulo X del título 31 del CFR.
Las disposiciones sobre blanqueo de capitales de la MLCA se aplican a todas las personas estadounidenses y extranjeras cuando (1) la conducta se produce en su totalidad o en parte en EE.UU.; (2) la transacción implica bienes en los que EE.UU. tiene un interés en virtud de una orden de confiscación; o (3) cuando la persona extranjera es una institución financiera con una cuenta bancaria en EE.UU..5
¿Qué entidades están sujetas a la lucha contra el blanqueo de capitales?
Las disposiciones sobre blanqueo de capitales de la MLCA se aplican a todas las personas estadounidenses y extranjeras cuando (1) la conducta se produce en su totalidad o en parte en EE.UU.; (2) la transacción implica bienes en los que EE.UU. tiene un interés en virtud de una orden de decomiso; o (3) cuando la persona extranjera es una institución financiera con un banco estadounidense ...
¿Quién debe cumplir la normativa sobre blanqueo de capitales?
Supervisor ALD de las empresas reguladas Todas las empresas reguladas tendrán la obligación de cumplir las MLR y serán supervisadas.
Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales
El Ministerio de Hacienda hará públicos algunos o todos los comentarios recibidos o podrá proporcionar resúmenes en sus documentos públicos. Se ruega a las partes interesadas que envíen comentarios que indiquen claramente el nombre de la persona u organización que debe ser identificada como la que ha realizado el envío. Con el fin de respetar la privacidad y la confidencialidad, le rogamos que al facilitar sus comentarios indique si es usted: La información recibida a través de este proceso de comentarios está sujeta a la Ley de Acceso a la Información y a la Ley de Privacidad. En caso de que manifieste su intención de que sus comentarios, o alguna parte de los mismos, se consideren confidenciales, el Ministerio de Hacienda hará todos los esfuerzos razonables para proteger esta información.
Como se ha descrito anteriormente, los sujetos obligados designados (entidades financieras, compañías de seguros de vida, agentes y corredores, agentes de valores y empresas de servicios monetarios) están obligados en virtud de la PCMLTFA a adoptar medidas para determinar si sus clientes son PEP, como se ha descrito anteriormente. La definición de una PEP nacional significa: Una cuestión más técnica se refiere a la aplicación de los requisitos de PEP nacionales, ya que FINTRAC ha recibido consultas sobre el significado de varias posiciones contenidas en la definición. Por ejemplo, se han formulado preguntas para aclarar si el término "alcalde" se aplica a otros cargos equivalentes (por ejemplo, Reeves, Guardas, etc.) y para aclarar si la definición incluye también a los Jefes de las Primeras Naciones. Los Jefes de las Primeras Naciones se consideran parte de la definición de PEP, ya que son funcionarios públicos que dirigen organizaciones con control e influencia sobre grandes cantidades de fondos públicos debido a la naturaleza de su cargo. La inclusión explícita de los Jefes de las Primeras Naciones situaría a estos cargos al mismo nivel que otras personas que ocupan puestos similares.
Prevención del blanqueo de capitales - deutsch
Como centro financiero internacional líder y competitivo, las Islas Caimán han establecido su marco regulador basándose en las normas internacionales pertinentes de supervisión y cooperación con las autoridades reguladoras tanto locales como extranjeras.
Las Islas Caimán han aplicado las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, que son normas internacionales para regímenes eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En 2017, las Islas Caimán fueron evaluadas con respecto a las 40 Recomendaciones del GAFI. El informe de evaluación mutua puede consultarse aquí.
Las Islas Caimán son miembro fundador del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que es un organismo regional al estilo del GAFI. Las Islas Caimán también son miembro de ARIN-Carib, una red regional de recuperación de activos, y la Autoridad de Información Financiera (FRA) es miembro del Grupo Egmont, una red internacional de unidades de inteligencia financiera.
Ley contra el blanqueo de capitales
En el año 2000, el FMI respondió a los llamamientos de la comunidad internacional para que ampliara su labor en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales en general y contra el abuso de los centros financieros extraterritoriales (CFE) en particular, iniciando un programa de evaluación de los CFE y estudiando la forma de incorporar la lucha contra el blanqueo de capitales a sus actividades, especialmente a la supervisión prevista en el Artículo IV y al recién creado Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF). 1 Se estaba trabajando en la elaboración de un módulo de Informe sobre Normas y Códigos (IOCN) en materia de lucha contra el blanqueo de capitales cuando los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 intensificaron los esfuerzos y ampliaron su alcance para incluir la lucha contra la financiación del terrorismo. En el plazo aproximado de un año, el Fondo ya estaba trabajando activamente en la evaluación del cumplimiento por parte de los países miembros de la norma internacional elaborada (y posteriormente revisada a fondo) por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como en la prestación de asistencia técnica sobre la forma de mejorar los regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta experiencia preliminar fue evaluada favorablemente por el Directorio, que en marzo de 2004 decidió incorporar las evaluaciones de ALD/CFT y la asistencia técnica ALD/CFT a la labor habitual del Fondo y seguir haciendo de las evaluaciones ALD/CFT un IOCN obligatorio en cada evaluación del PESF y de los OFC.
