Prestación de servicios intracomunitarios aeat

Prestación de servicios intracomunitarios aeat

Recipiente intracomunitario

Hoy en día, es muy común que los autónomos o las empresas presten sus servicios no sólo a nivel nacional, sino también dirigiéndose al mercado europeo. O bien tienen clientes allí, o bien quieren expandirse y explorar nuevos mercados. Si este es tu caso y necesitas empezar a enviar o recibir facturas desde cualquier país de la Unión Europea, necesitarás un número de identificación fiscal intracomunitario (IVA internacional), también conocido como ROI en español. En este artículo, te enseñamos todo lo que necesitas saber sobre este número: principales diferencias con el VIES, cómo funciona, cómo solicitarlo, ¡y mucho más!

El NIF intracomunitario es el número de identificación que permite a las empresas de España (y de cualquier otro país de la UE) empezar a operar a nivel europeo emitiendo y recibiendo facturas de cualquiera de estos países sin necesidad de añadir el IVA.

Se creó porque, dentro de Europa, existen diferencias fiscales entre sus países. Hay diferentes tipos impositivos y esto dificulta la emisión de una factura en el extranjero. Así, este número intracomunitario actúa como unificador. Elimina la necesidad de cargar el IVA en las facturas extranjeras, que en muchos países no sería deducible o sería inexistente para un determinado servicio recibido.

Significado intracomunitario

Desde el 1 de julio de 2017, las empresas que declaran el IVA mensualmente pueden enviar la información de sus libros de registro a la Agencia Tributaria de forma electrónica. Se refiere a que las empresas que declaran mensualmente el IVA son las grandes empresas con una facturación superior a seis millones de euros, los grupos de entidades y las empresas inscritas en el REDEME.

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El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) está diseñado para un tratamiento masivo de la información. El uso de servicios web como principal medio de interacción. El sistema admite hasta 10.000 registros de facturas/recibos por cada envío, con un tiempo de respuesta rápido-límite mensual de envío establecido por la AEAT (TA).

En concreto, cada vez que se realiza un envío, tanto el sistema informático del contribuyente como el de la AEAT (TA) tienen que realizar tareas previas de infraestructura (establecimiento de la comunicación, tratamiento del mensaje XML, sincronización de servidores, identificación, etc.) antes de empezar a procesar realmente cada factura/recibo. Además, una vez procesada la factura/recibo, hay que realizar las mismas operaciones para enviar y procesar la respuesta.

Requisitos de la factura de suministro intracomunitario

Adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitariasQué son y cómo tributanEn el ámbito del IVA los términos "adquisiciones intracomunitarias" y "entregas intracomunitarias" se utilizan únicamente en el caso de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea.Estas operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se declaran en el modelo 349.Hay que tener en cuenta que, a efectos fiscales, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio comunitario (art. 6 Directiva 2006/112/ CE).

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La adquisición intracomunitaria es la compra por parte de empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y por cuenta del primero desde otro Estado miembro a la Península y Baleares.El IVA se liquida generalmente en el modelo 303 donde el adquirente declara el IVA español devengado en la operación que, a su vez, podrá deducirse cuando se cumplan los requisitos establecidos (arts. 92 y ss. Ley 37/1992).

Intravagantes

A finales de 2014 los contables españoles conocieron que la Agencia Tributaria (AEAT) estaba trabajando en el llamado 'Sistema de Suministro Inmediato de Información' (SII). Este nuevo sistema permitiría a determinados contribuyentes suministrar electrónicamente sus registros de facturación.

Los sábados, domingos y festivos nacionales quedan excluidos del cómputo de los plazos mencionados. Por tanto, los días festivos regionales y/o locales se consideran días naturales a efectos del cómputo del plazo.

Las declaraciones/liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII deberán presentarse dentro de los treinta primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual correspondiente, o hasta el último día de febrero en el caso de las declaraciones/liquidaciones de enero. Por tanto, los plazos de presentación de las autoliquidaciones se ampliarán, con carácter general, en 10 días para estos sujetos pasivos.

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Además, los sujetos al SII podrán disponer de la información fiscal declarada a través de la aplicación que la AEAT facilitará. Dicha información incluirá no sólo los datos declarados por el sujeto pasivo, sino que también se cotejará con la información recibida de terceros, lo que permitirá a los sujetos pasivos verificar la información a incluir en las correspondientes declaraciones tributarias, con la posibilidad de subsanar los errores cometidos sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración.

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