Ley 14 2013 emprendedores

Daniel Isenberg sobre la estrategia del ecosistema empresarial
La nueva Ley de fomento del ecosistema startup ha modificado parte de la regulación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tanto con la creación de un nuevo supuesto, como con la modificación de algunas de las características comunes de las autorizaciones reguladas en esta ley.
Esta situación se aplica al interesado, autorizado para residir en España, que realice una actividad laboral o profesional a distancia para empresas extranjeras, utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Para beneficiarse de esta situación es necesario ser licenciado o postgraduado por una universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio, tener formación profesional o contar con al menos tres años de experiencia profesional.
El visado tendrá una duración máxima de un año, constituyendo título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. A su vencimiento, los interesados podrán solicitar una autorización de residencia 60 días antes de la fecha de caducidad.
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Desde la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores de 27 de septiembre de 2013 (Ley 14/2013), se ha creado un nuevo régimen especial para quienes quieran vivir y trabajar en España como emprendedores con un plan de negocio innovador y relacionado con el interés público.
Este tipo de visado permite a los extranjeros venir a España y poner en marcha un negocio emergente. Si tienes una iniciativa emprendedora que pueda ser de especial interés económico para España, puedes solicitar este visado o permiso de residencia para emprendedores españoles.
Se entiende por actividad emprendedora aquella de carácter innovador, con especial interés para España. Para solicitar la Residencia de Emprendedor en España, en primer lugar, es necesario que el emprendedor cuente con un informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMINVER)
Las resoluciones sobre las solicitudes de VISADO de Emprendedor Español serán dictadas y notificadas por el Consulado de España en el plazo de 10 días hábiles, mientras que las autorizaciones de RESIDENCIA de Emprendedor Español serán dictadas y notificadas por las Grandes Empresas y Sectores Económicos Estratégicos en el plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud.
Instituto de Empresa Global
La Ley de Emprendedores 14/2013 ha introducido una nueva categoría de permiso para "Teletrabajadores Internacionales" junto a las categorías ya existentes de: Inversores, Emprendedores, Trabajadores Altamente Cualificados, Investigadores y Trasladados Intraempresa. Además, la nueva ley ha introducido varias modificaciones en los requisitos para todas las categorías mencionadas. Las modificaciones incluyen, entre otras, las siguientes
El nuevo Visado Internacional de Teletrabajo será de aplicación para los extranjeros que deseen permanecer en España para realizar una actividad laboral o profesional para empresas ubicadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Es importante señalar que, si se ejerce una actividad laboral, el titular del visado sólo podrá trabajar para empresas situadas fuera del territorio nacional. No obstante, si ejerce una actividad profesional, también podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje de dichos trabajos no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
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para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se aplique la presente sección deberán cumplir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada establecidas en el Reglamento (CE) nº 562/2006, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
edad objetivamente incapaz de valerse por sí misma por razones de salud, que acompañen o se reúnan con los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente su autorización y, en su caso, su visado. En este caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos enumerados en el párrafo anterior.
los interesados de las obligaciones que les resulten de aplicación en virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que resulten de aplicación.
a) En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión por el importe mínimo exigido en un plazo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente forma: