El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia

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El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen con carácter temporal los Impuestos sobre la Energía y sobre las Entidades de Crédito y los Establecimientos Financieros de Crédito y se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas y se modifican determinadas normas tributarias. Las principales medidas contenidas en esta Ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. El objeto de esta modificación es establecer una deducción a favor del contribuyente que financie total o parcialmente los costes de producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales españoles (así como los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, con el límite del 30% de los costes de producción), con independencia de que la aportación a la financiación se realice antes o después de que el productor incurra en los costes de producción.

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El recargo de equivalencia está asociado a cada cliente y no a sus domicilios, por lo que si un cliente tiene habilitada la opción de cobrar el recargo de equivalencia, éste se cobrará en todos sus domicilios. El cliente podrá gestionar si habilita o no el recargo de equivalencia desde su área de cliente.

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Este módulo de Prestashop dispone de avisos de promociones configurados por rangos de precios y prioridad. Cuando un cliente añade un producto a su cesta y entra dentro de esos rangos, se le muestra un popup informándole de la promoción.

Este módulo Prestashop crea un aviso del periodo de vacaciones en su tienda Prestashop. El módulo está adaptado para su correcta visualización tanto en pantallas grandes como en dispositivos móviles. Se mostrará en la parte superior de todas las secciones. Compatible con: Prestashop v1.6 o v1.7

Este módulo de Prestashop integra en la ficha de producto el formulario de contacto en un popup con la referencia de dicho producto, para realizar consultas directas sobre dicho artículo. Compatible con: Prestashop v1.6 o v1.7

QuickBooks Evalúa el Cargo Financiero para Facturar al Cliente

¿Eres autónomo minorista y has notado que en tus facturas te cobran un porcentaje de IVA superior al habitual? Debes saber que no se trata de un error y que este porcentaje extra se debe a

Conscientes de las dudas que genera, desde AYCE Laborytax vamos a explicar a lo largo de este post en qué consiste el recargo de equivalencia, quién debe aplicarlo, los diferentes tipos que existen y cuáles son sus principales ventajas e inconvenientes.

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Como ya hemos dicho, el recargo de equivalencia hace referencia a un régimen especial de IVA,totalmente obligatorio para los comerciantes autónomos que se dedican a la venta de artículos que no han sido elaborados por ellos mismos, y que actúan como meros intermediarios para el cliente final.

Mediante este recargo de equivalencia, el comerciante minorista paga el IVA directamente al proveedor,lo que simplificará la gestión y permitirá que no sea necesario almacenar facturas ni gestionar la llevanza de un libro registro de IVA.

Es importante que sea el proveedor quien aplique en las facturas emitidas al minorista el correspondiente recargo de equivalencia de IVA, ya que será el encargado de ingresar este impuesto en la Agencia Tributaria.

Capacidad equivalente de un sistema y determinación de la carga total

Compartir este post:Procedemos a exponer a través de esta publicación uno de los regímenes no ordinarios relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, conocido como Régimen especial del recargo de equivalencia. Un régimen obligatorio para comerciantes minoristas de diversas actividades empresariales, que pretende mejorar y facilitar la capacidad contributiva de los autónomos a través de ventajas como el ahorro de trámites burocráticos o la no obligatoriedad de llevar libros contables, entre otras. También existen desventajas y no son pocas, por lo que también estudiaremos al final del artículo unas y otras para que cada uno pueda sacar, para su caso y negocio concreto, sus propias conclusiones.

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El régimen especial del recargo de equivalencia se encuentra recogido en el Capítulo VII de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, conformando el régimen de mayor contenido normativo de todos los expresados en dicha ley con un total de dieciséis artículos, algunos de ellos derogados por disposiciones posteriores.

Los sujetos a los que se aplicará el régimen serán todas aquellas personas físicas o comunidades civiles de bienes que tengan la condición de comerciantes minoristasEs decir, que adquieran bienes a sus proveedores y los vendan a los consumidores sin ningún proceso de modificación o fabricación, obteniendo el beneficio entre los precios de compra y venta.

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