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Mi seguridad social
1. Si su solicitud inicial es denegada, puede solicitar una reconsideración: Dispone de 60 días para solicitar la reconsideración a partir de la fecha en que la Administración de la Seguridad Social (SSA) le notifica que su solicitud ha sido denegada. La Seguridad Social asume que usted recibió la notificación no más de 5 días después de la fecha impresa en la notificación.
2. Si su solicitud de reconsideración es denegada, puede solicitar una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (ALJ): Dispone de 60 días para solicitar una audiencia a partir de la fecha en que la Administración de la Seguridad Social (SSA) le notifique que su solicitud de reconsideración ha sido denegada. Una vez más, la Seguridad Social asume que usted recibió la notificación no más de 5 días después de la fecha impresa en el aviso.
3. Si el ALJ deniega su reclamación después de una audiencia, puede solicitar una revisión por parte del Consejo de Apelaciones: Dispone de 60 días para solicitar esta revisión a partir del momento en que la Administración de la Seguridad Social (SSA) le notifica que el ALJ ha tomado una decisión desfavorable. Una vez más, la Seguridad Social asume que usted recibió la notificación no más de 5 días después de la fecha impresa en la notificación.
Oficina de la Seguridad Social
Puede consultar su Declaración de la Seguridad Social (Declaración) en línea abriendo una cuenta Mi Seguridad Social. Es útil para las personas de todas las edades que desean conocer sus futuras prestaciones de la Seguridad Social y su historial de ingresos actual.
La Declaración rediseñada incluye ahora un gráfico de barras que muestra sus estimaciones personalizadas de prestaciones de jubilación a nueve edades diferentes, dependiendo de cuándo desee que comiencen las prestaciones. También incluye su historial de ingresos e información sobre cómo notificar un error si lo encuentra.
Le recomendamos que revise su Declaración anualmente. A continuación puede ver un ejemplo de Declaración y la valiosa información que proporciona. Dependiendo de su situación, su declaración personal puede contener un lenguaje diferente.
Hemos añadido nuevas hojas informativas que acompañan a la Declaración. Las hojas informativas están diseñadas para proporcionarle claridad e información útil, en función de su grupo de edad y situación salarial. Pueden ayudarle a comprender mejor los programas y prestaciones de la Seguridad Social.
Seguridad Social
Por medidas de seguridad habituales, es posible que desee mostrar sólo los últimos dígitos de un número de la Seguridad Social y sustituir el resto de dígitos por ceros u otros caracteres. Para ello, utilice una fórmula que incluya las funciones CONCATENAR y DERECHA.
El siguiente procedimiento utiliza datos de ejemplo para mostrar cómo puede visualizar sólo los cuatro últimos números de un número de la Seguridad Social. Después de copiar la fórmula en su hoja de cálculo, puede ajustarla para mostrar sus propios números de la Seguridad Social de forma similar.
Oficina de la Seguridad Social de Francfort
El sitio web de la SSA ofrece estimaciones de cuánto cobrará si empieza a percibir prestaciones a los 62 años, a su plena edad de jubilación (FRA) (entre 66 y 67 años) y a los 70 años. Recuerde que no tiene por qué empezar a cobrar las prestaciones a esas edades; usted y su cónyuge pueden empezar a cobrarlas en cualquier momento entre los 62 y los 70 años.
La edad a la que tiene derecho a percibir la totalidad de sus prestaciones mensuales, también conocida como cuantía del seguro primario (PIA). En ocasiones, la Administración de la Seguridad Social denomina "edad normal de jubilación" (ENJ) a la edad en la que puede percibir la totalidad de las prestaciones mensuales.
A la hora de decidir quién cobra primero y quién debe esperar, considere la posibilidad de que cobre primero la persona con ingresos más bajos y espere la persona con ingresos más altos. Con el tiempo, los aumentos de la persona que gana más valdrán más que los aumentos de la persona que gana menos.
En ese caso, el cónyuge con las prestaciones más bajas puede solicitarlas primero basándose en su propio historial de ingresos y solicitar las prestaciones conyugales más tarde, cuando el cónyuge con las prestaciones más altas empiece a cobrarlas.